POLICÍA NACIONAL CONTRA LA DESINFORMACIÓN
- La Policía Nacional y la Unidad Central de Seguridad Privada informan al sector de seguridad privada que no se ha emitido ninguna comunicación oficial referente a la atribución de funciones del personal de seguridad privada, en particular de los vigilantes de seguridad.
- Asimismo se recuerda que las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran recogidas en el artículo 32 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el artículo 71 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
- Igualmente se solicita que, por parte de los departamentos de seguridad, así como de las empresas o cualquier otro prestador de servicios de seguridad privada, se proceda a la retirada de los carteles que se encuentren expuestos.
- Se ruega a todos los interesados que atiendan exclusivamente a fuentes oficiales para evitar la propagación de información no contrastada, recordando que el uso de elementos identificativos sin autorización constituye un ilícito penal y/o administrativo, pudiendo dar lugar al inicio de acciones legales.
- Desde esta Unidad Central, agradecemos la colaboración de todos los integrantes del sector de la seguridad privada para evitar la difusión de bulos e informaciones que no se ajustan a la realidad, y para continuar siendo un referente de colaboración entre los servicios de seguridad privada y la Policía Nacional.


