¿Cuánto tengo que cobrar si estoy de baja por enfermedad común?

Incapacidad temporal por enfermedad común

En esta entrada le enseñaremos a realizar los cálculos necesarios para obtener el salario a percibir en caso de incapacidad temporal. Para el cálculo del importe de la baja, hay que tener siempre en cuenta la base de cotización del mes anterior, esta te aparecerá en la parte de abajo de la nómina, fijaros bien, no debéis confundirlo con el salario que percibís. Es muy importante, antes de calcular el importe, analizar el convenio colectivo aplicable, ya que algunos convenios complementan la incapacidad temporal. Lo normal es que cobres menos durante la incapacidad temporal, pero si el convenio complementa el importe de la incapacidad, la diferencia con tu salario habitual no será grande y en algunos casos ni existirá, ya que en algunos convenios se complementa el 100% del salario durante la incapacidad temporal desde el primer día. Una vez precisado esto, realizaremos los cálculos para una persona cuyo convenio colectivo no le complementa la incapacidad temporal (IT).

Derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal

Para poder tener derecho a prestación durante el tiempo que se esté de baja por enfermedad común, y por lo tanto no siendo la causa de la misma accidente o enfermedad profesional es necesario tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, existen unas especiales explicadas más adelante.

Cómo se calcula el importe a percibir en una incapacidad temporal

Tomamos la base de cotización del mes anterior, y la dividimos entre el número de días que estuvo de alta, si es una nómina mensual la dividiremos entre 30. Al estar motivada la baja por una enfermedad común, los tres primeros días no vas a recibir subsidio alguno, del cuarto al decimoquinto día será la empresa la que se encargará del abono de tu subsidio, que ascenderá al 60% de tu base de cotización, y a partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, correrá a cuenta de la Seguridad Social el abono del 60% de la base, y te abonará el 75% a partir del día vigésimo primero. Recuerda que el plazo para realizar reclamaciones de salarios a la empresa es de un año. Para nuestro caso, en el convenio de Seguridad Privada los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, se indican en cada uno de los casos siguientes:
  1. Del dia 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
  2. Del dia 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
  3. Del dia 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
  4. del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
  5. Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
  6. Del 90 en adelante, si procede, como está legislado.
Particularidades en la cobertura de los trabajadores contratados a tiempo parcial Los trabajadores a tiempo parcial tienen las siguientes diferencias:
  1. En cuanto a la base reguladora, ésta se calcula cogiendo la media de las bases de cotización en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados.
  2. Para acreditar el periodo de cotización de 180 días en los últimos cinco años se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Por lo tanto, para acreditar la cotización de los 180 días se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual.

La paga extra y la incapacidad temporal

La respuesta corta a esta cuestión es que el trabajador no recibirá las pagas extraordinarias en los periodos de incapacidad como las recibe normalmente, por que ya están siendo abonadas en el salario recibido durante la incapacidad, es decir, que durante dicho periodo se prorratean las pagas extraordinarias obligatoriamente. Durante la incapacidad temporal la relación laboral permanece en suspenso con la consecuencia de quedar exonerado el trabajador y empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Es por ello que, salvo que por pacto individual o colectivo se establezca lo contrario, el importe de las gratificaciones extraordinarias ha de minorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal. Es decir, las pagas extras de navidad y verano, se generan en el semestre/año anterior, por lo tanto el trabajador tendrá derecho a la paga extra en proporción al trabajo efectivo realizado durante dicho semestre/año. A modo de ejemplo, si un trabajador ha permanecido de baja desde julio hasta diciembre, tendrá derecho a la mitad de la paga extra de navidad, si es que ésta se genera anualmente (lo indica el convenio colectivo). No obstante el convenio colectivo puede considera el tiempo de incapacidad temporal, como trabajo realmente efectivo y por lo tanto sí tendría derecho.

Generar vacaciones durante la Incapacidad temporal

Por otro lado según ha indicado la jurisprudencia, tanto en sentencia de la Audiencia Nacional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los períodos de IT no tienen ninguna incidencia en los períodos de vacaciones del trabajador. Es decir, el trabajador si que genera el derecho a vacaciones aunque se encuentre de baja por incapacidad temporal, y esto es debido a su especial protección. Es por ello, por lo que sin un trabajador en su periodo de vacaciones se encontrara en situación de incapacidad temporal, está circunstancia interrumpe su disfrute de vacaciones y lo reanudaría una vez finalizado dicho periodo. Por tanto, y visto desde otro punto de vista, un trabajador no podrá iniciar su periodo de vacaciones si se encuentra de baja por incapacidad temporal.

Baja por enfermedad