INFORMACIÓN SOBRE HUELGA GENERAL
ANTE UNA HUELGA GENERAL, ¿QUÉ DEBO HACER?
DERECHOS
Libertad de decisión: Tú decides si secundar o no la huelga.
No tienes que avisar, ni informar previamente a la empresa sobre si vas o no a ir a trabajar.
Prohibidas las sustituciones: La empresa no puede sustituirte por otro trabajador de otro
servicio, ni contratar a nadie para cubrir tu puesto, ni obligar a los compañeros que no hacen
huelga a realizar horas extras para suplirte.
Protección contra represalias: Está totalmente prohibido que la empresa te aplique medidas
disciplinarias por secundar la huelga (despido, sanción u otras medidas discriminatorias)
CONSECUENCIAS
Suspensión del contrato: Tu relación laboral no se rompe, pero queda en suspensión
temporal.
Descuento en nómina: Se descuenta la parte proporcional de los conceptos salariales del/os
día/s no trabajados, la parte proporcional de las pagas extra y del descanso asociado.
Seguridad Social: Pasas a una situación de «alta especial», el día de huelga no cotizas y no
genera derecho a prestación por desempleo ni a subsidio por baja médica (IT) si coincidiera.
Vacaciones: El día de huelga no afecta a tus días de vacaciones anuales.
SERVICIOS MÍNIMOS
Servicios mínimos: La empresa debe elegir con nombre y apellidos que trabajadores deben
cubrir los servicios mínimos. Deben notificártelo formalmente y por escrito. Si te designan
servicios mínimos, estás obligado a trabajar; no acudir a tu puesto de trabajo, supone una
falta disciplinaria.
Quedan excluidos: Los miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, jueces, magistrados y fiscales no tienen reconocido el derecho de huelga.


Calle de Alcalá, 414 – 3º planta, 28027 – Madrid
Acceso por C/ Hermanos García Noblejas, N.º 2
Mañanas de lunes a viernes de 09:30 a 14:00. Tardes de lunes a jueves de 15:45 a 18:30
En agosto: Mañanas de lunes a viernes de 09:30 a 14:00
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