NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas

¿Qué es la ayuda de 200 €?
Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda de 200 €?
Esta ayuda puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

¿Quién puede pedir la ayuda de 200 €?
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:

Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,

O hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

Siempre que no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Y tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).

¿Cómo se puede solicitar la ayuda?
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

¿Tengo que aportar alguna documentación al solicitar la ayuda de 200 €?
No, no hay que aportar ninguna documentación.

La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

No obstante, deberá aportar documentación justificativa si marca la casilla «No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho». La documentación justificativa de dicha circunstancia se aportará a través del apartado «Aportar documentación complementaria» consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.

Preguntas frecuentes sobre la NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas AQUÍ

Solicitud de la NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas AQUÍ 

Acceso a la Agencia Tributaria AQUÍ

No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o una pensión o las rentas obtenidas en 2022 (incluidas las que perciban los convivientes) excedan de 27.000 euros íntegros

Vídeo: Cumplimentación del formulario de solicitud de la NUEVA AYUDA de 200 euros para personas físicas AQUÍ

Vídeo: Solicitud de ayuda de 200 euros con Cl@ve PIN AQUÍ