La Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, ha sido publicada en Boletín Oficial del Estado del 16 de julio.
Dicha Ley, en su artículo único, establece la derogación del apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establecía un procedimiento automático de extinción del contrato por causas objetivas de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas.
En el preámbulo de la norma se recoge que «el despido de personas enfermas no solo entronca con el derecho a la no discriminación por razón de discapacidad, como ha señalado en numerosas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sino que también genera en la persona trabajadora que ve extinguido su contrato una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social».