Tipos de excedencias

El contrato de trabajo puede extinguirse, en cuyo caso se hablaría de despido, no teniendo que ser siempre de manera empresarial o por voluntad del empleador, sino que puede ser incluso por mutuo acuerdo entre las partes, o hasta por voluntad del trabajador. Pero también el contrato de trabajo se puede suspender por distintas circunstancias o consecuencias. En este post me centraré en las excedencias que existen en el mundo laboral, siendo ésta una forma de suspender el contrato de trabajo.

Las excedencias pueden ser de dos tipos: Voluntarias o Especiales. A continuación analizamos cada uno de estos tipos en sus aspectos esenciales.

Voluntaria: puede ser, a su vez, de tres tipos:

–  Simple: los elementos esenciales son:

El trabajador debe tener un año de antigüedad en la empresa.

Si ha disfrutado de otra excedencia, tendrá que esperar cuatro años para disfrutar de otra excedencia.

La duración de la excedencia es: mínimo cuatro meses y máximo cinco años.

En este tipo de excedencia no se guarda la antigüedad en la empresa.

Por cuidado de hijos: los elementos esenciales son:

La duración máxima es de tres años.

El primer año se guarda el puesto de trabajo. El segundo y el tercer año tiene derecho preferente a una vacante de igual o similar categoría.

En este tipo de excedencia se guarda la antigüedad en la empresa.

Por cuidado de familiares: los elementos esenciales son:

La duración máxima es de dos años.

El primer año se guarda el puesto de trabajo. El segundo año tiene derecho preferente a una vacante de igual o similar categoría.

En este tipo de excedencia se guarda la antigüedad en la empresa.

Especial o Forzosa: Los elementos esenciales son:

1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la Empresa. La duración máxima corresponde con la duración del cargo público desempeñado por el trabajador en excedencia. Se guarda el puesto de trabajo durante todo el tiempo que dure el desempeño del cargo público.

2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.
3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraída o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su nivel funcional.
4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el trabajador pasará al nivel funcional inmediato inferior con la retribución propia del mismo.

5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante Conductor, fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como imprudencia. Esta excedencia durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir. Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses, será causa de excedencia durante tres meses, transcurridos los cuales pasará al nivel funcional inmediatamente inferior con la retribución propia del mismo.

6. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente. Al personal en situación de excedencia especial, se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior.

Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o guía de armas se le computará la antigüedad a todos los efectos.

La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días.

De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la Empresa.

Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en el nivel funcional propio del excedente especial y sí existiera en nivel funcional inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca vacante en su nivel funcional, abonándosele, en el primer caso, la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la de su nivel funcional.

En caso de incorporación de trabajadores que hayan causado excedencia especial, por la circunstancia a que se refiere el nº 1 de este artículo, la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que tenían en el momento del inicio de su excedencia especial.

El trabajador ha de preavisar con un mes de antelación su reingreso en la empresa.

En este tipo de excedencia se guarda la antigüedad en la empresa.