Durante
el año 2007 caducaron, aproximadamente, unas 50.000 T.I.P de Vigilantes
de Seguridad, y sus especialidades, así como unas 400 habilitaciones de
Jefes y Directores de Seguridad.
Dada la magnitud de renovaciones que se producirán, cantidad a la que
debemos sumar las habilitaciones anuales, que ascienden a unas 15.000,
aproximadamente, a esta Unidad le es materialmente imposible avisar a
los interesados, entendiendo que son éstos los que deben estar
pendientes de su documentación para cumplir con los trámites y
formalidades establecidos en la Ley.
Siendo conscientes de la dificultad de horarios de los vigilantes de
seguridad, se establece un plazo de renovación de tres meses desde la
fecha de caducidad, tiempo suficientemente extenso para realizar los
trámites de renovación.
Se adjunta Modelo de Instancia, en la cual consta la documentación
necesaria para solicitar la renovación de la T.I.P., que se presentará
en las Unidades Territoriales de Seguridad Privada de la ciudad en la
que trabaje el solicitante.
Asimismo, dentro de la prestación de servicios y actividades en materia
de seguridad privada, está pendiente de autorización y aprobación una
tasa por renovación por caducidad de la T.I.P., que una vez fijada se
hará constar.
Por todo ello, y considerando lo anteriormente expuesto, sería de gran
eficacia que se procediera a la mayor difusión de esta información, con
el fin de que conozcan el procedimiento y así agilizar los trámites.
Documentos requeridos para la renovación
del TIP
Instancia de
Renovación (Se rellena en
Jefatura)
Declaración Jurada o Promesa
(Se rellena en Jefatura)
Certificado Medico
especifico de Seguridad Privada
04 Fotografías tamaño carnet
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"Todas las Tarjetas de
Identidad Profesional del Personal de Seguridad Privada
(T.I.P)
hay que renovarlas cada 10
años" |
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ORDEN DE 7 DE
JULIO DE 1995, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A DIVERSOS
ASPECTOS DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE PERSONAL
(BOE núm. 169, de 17 de julio), EN SU REDACCIÓN DADA POR LA
ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1999 (BOE núm. 24, de 28 de enero),
POR LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2001 (BOE núm. 125, de 25 de
mayo) Y POR LA ORDEN INT/1751/2002, DE 20 DE JUNIO (BOE núm.
165, de 11 de julio)
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La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomiendan al
Ministerio de Justicia e Interior la concreción, entre otros, de
determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada.
De acuerdo con el mandato recibido, en la presente Orden:
Se fijan los requisitos que han de reunir los centros de formación, para
su autorización, y los que han de reunir los profesores para su
acreditación, determinándose los módulos de formación, y completándose
la regulación sobre titulaciones y diplomas.
Se establecen las características de las Tarjetas de identidad
profesional de las distintas especialidades de personal de seguridad
privada, de las cartillas profesionales y de las cartillas de tiro,
previa regulación complementaria de las pruebas necesarias para la
obtención de aquéllas.
Se complementan las normas reglamentarias relativas al ejercicio de las
funciones del personal de seguridad privada, especialmente de los
vigilantes de seguridad, determinando su uniformidad, armamento,
distintivos y medios de defensa.
En su virtud, dispongo:
Decimotercero. Tarjeta de identidad profesional.
La Tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada
tendrá las características que se determinan en el anexo 5 a la presente
Orden.
La Tarjeta de identidad profesional ha de ser firmada por su titular, en
presencia del funcionario que se la entregue, y tendrá un período de
validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin
perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados cuando se hubiere
perdido, sustraído o deteriorado de modo que sea difícil la
identificación.